Revisado el 13 de septiembre de 2026

Apoyo de reubicación en España

El visado es solo una parte de la mudanza.

Una llegada fluida conecta la situación migratoria con domicilio, padrón, Seguridad Social, banca y calendario de TIE.

01

Prepare una carpeta de documentos para viaje y citas

02

Elija alojamiento compatible con el empadronamiento cuando proceda

03

Coordine fechas de seguro y alta social

01

Antes de llegar

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • Prepare una carpeta de documentos para viaje y citas
  • Elija alojamiento compatible con el empadronamiento cuando proceda
  • Coordine fechas de seguro y alta social

02

Primeras semanas

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • Complete el padrón cuando corresponda
  • Organice banca y comunicaciones
  • Acuda a citas de TIE u otros trámites

03

Instalarse

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • Guarde copias digitales y físicas de resoluciones y resguardos
  • Revise residencia fiscal y obligaciones profesionales con un asesor cualificado
  • Cree un calendario de renovación con antelación
Revisado el 13 de septiembre de 2026

Las cifras usan el SMI 2026 (17.094 €/año) y la fórmula vigente de la UGE: 200 % para el titular, +75 % para el primer familiar y +25 % por cada familiar adicional.

FAQ

Preguntas antes de solicitar

¿Cuál es el ingreso mínimo en 2026?

2.849 € brutos al mes para el titular, más 1.068,38 € para el primer familiar y 356,13 € por cada familiar adicional.

¿Puedo solicitar desde España?

Si se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

¿Cuánto dura la autorización?

El visado consular puede durar hasta un año. La autorización de residencia puede concederse por hasta tres años y renovarse por períodos de dos años si se mantienen las condiciones.

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